Entre la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por su Intendente Municipal Don Julio José Zanatelli, en adelante la Municipalidad y la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Tandil Limitada, representada en éste acto por los Señores don José Benjamín Zubiaurre, Ricardo Agustín Diez y Eduardo Brivio, en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, en adelante la Cooperativa, convienen en celebrar el Contrato de Concesión según las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Municipalidad transfiere a la Cooperativa y ésta acepta por el sistema de concesión establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto/Ley 6769/58) la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de la red vial Municipal y Provincial constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Tandil.

SEGUNDA: El ámbito de aplicación del presente contrato es: a) calles y caminos de tierra o mejorados de la Jurisdicción Municipal y Provincial en las circunscripciones II a XII inclusive del Partido de Tandil. b) calles no pavimentadas de los pueblos, estaciones y parajes del Partido de Tandil excluido la ciudad cabecera y la Planta Urbana de María Ignacia / Vela, delimitada por las calles 16 de Febrero, Rodríguez, Alberdi, 117,110, 127 y Colectoras Vías del Ferrocarril. c) caminos de tierra o mejorados correspondientes al deslinde entre las Circunscripciones I con II, III, VI, VII y X.-

TERCERA: El presente Contrato de Concesión se suscribe por un plazo de doce años (12 años) a partir del 1 de Enero de 1997, pudiendo ser prorrogado por cuatro años (4 años) con el acuerdo de la Cooperativa y con el voto de la mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tandil; y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión (artículo 231 Decreto Ley 6769/58). El pedido de prórroga deberá ingresar al Honorable Concejo Deliberante con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

CUARTA: En contraprestación de la locación objeto del presente contrato, la Municipalidad abonará a la Cooperativa el 70% (setenta por ciento) de lo percibido en concepto de Tasa por mantenimiento y conservación de la Red Vial devengada a partir de la toma del servicio.

La acreditación de fondos se regirá por el siguiente procedimiento: 1) La recaudación efectuada por las entidades bancarias y de servicios financieros adheridas al sistema, procederán a acreditar en una cuenta especial de la Cooperativa habilitada a ese solo efecto, en forma global: a)por los ingresos practicados del 1 al 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes; b) por los ingresos practicados del 16 al último día de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente; 2) La recaudación efectuada por la Tesorería Municipal se depositará en la cuenta especial de la Cooperativa citada en el inciso anterior dentro de los 10 días de practicado el ingreso individual.

La Cooperativa podrá designar un profesional en Ciencias Económicas al efecto de auditar el padrón de contribuyentes, facturación emitida, cobranzas realizadas, deudores, montos a acreditar y toda información directamente vinculada que haga factible el estricto control de la presente cláusula.

QUINTA: La Municipalidad pondrá a disposición de la Cooperativa el Programa de Mantenimiento y Reglamento del Servicio de la Red Vial Rural del Partido de Tandil, y el Plan Director de la Red Vial Rural. Hasta que esto ocurra la Cooperativa atenderá el servicio empleando para ello el personal técnico y administrativo que fuera necesario para prestar el mismo. Serán consideradas dentro del servicio de mantenimiento y conservación las siguientes tareas: a) Mantenimiento y conservación de las calzadas de tierra y entoscadas. B) Mantenimiento y conservación de alcantarillado, banquinas y señales. c) Perfilado y mantenimiento de cunetas para escurrimiento de aguas y toda otra tarea accesoria vinculada con las anteriores, que no fueron enumeradas y que no pueden ser consideradas mejoras.

Las características técnicas de las prestaciones serán aquellas determinadas por la Municipalidad y las contempladas por el Plan Director que forma parte del presente. Supletoriamente serán de aplicación los aspectos técnicos previstos en el Pliego Único de Especificaciones de la D.V.B.A.

SEXTA: La Cooperativa reintegrará a la Municipalidad la erogación originada por el siguiente concepto: Programa de Mantenimiento y Reglamento de Servicio de la Red Vial Rural y Plan Director de Caminos Rurales, en las mismas condiciones en que la Municipalidad debe pagar el crédito al Plan de Fortalecimiento Municipal.

SEPTIMA: La Municipalidad designará el personal Técnico que fiscalizara el cumplimiento del Plan de Trabajos que presentará anualmente la Cooperativa. El Plan de Trabajos antes mencionado deberá ser sometido a consideración de la Municipalidad con sesenta (60) días de anticipación al comienzo del año fiscal. La Cooperativa deberá contar dentro de su plantel y a partir de la vigencia del presente contrato de concesión con un profesional de la Ingeniería habilitado que oficie de Representante Técnico, avalando el Plan de Trabajos y su posterior cumplimiento; siendo el interlocutor ante el personal técnico designado por la Municipalidad.

OCTAVA: Aquellas obras a realizarse dentro de la Red Vial Rural que no constituyan mantenimiento o conservación, siendo mejoras como entoscados, alcantarillas, puentes, badenes, aperturas de trazas, alambrados, desagües; se tomarán como obras nuevas debiendo la Cooperativa realizar el relevamiento, el ante/proyecto, la promoción, el proyecto ejecutivo de la obra con el respectivo prorrateo de los aportes de los beneficiarios de la misma, avalado por el Representante Técnico. El mencionado proyecto deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tandil, declarado de utilidad y pago obligatorio para los usuarios beneficiados. A los efectos de establecer el consentimiento de los beneficiados se establece como unidad parra el prorrateo la hectárea y como porcentaje mínimo de adhesión el setenta por ciento (70%). El procedimiento para tramitar una obra nueva será el mismo que se fija a través de la Ordenanza 1772/73.

NOVENA: La Municipalidad cederá en comodato a la Cooperativa, bajo acta inventario el equipamiento necesario para prestar el servicio de mantenimiento y conservación previsto en el presente Contrato de Concesión. La Cooperativa usará el equipamiento y realizará su mantenimiento; cuando considere que el mismo haya cumplido su vida útil, lo retornara a la Municipalidad en el estado en que se encuentre bajo acta de devolución. La Cooperativa se hará cargo a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, del personal correspondiente a los equipos cedidos en comodato, quienes conservarán como mínimo las mismas condiciones salariales en que se encuentran en el momento de entrada en vigencia del presente.

En razón de que el personal incorporado a la Cooperativa no le será reconocida la antigüedad, deberán indefectiblemente ser indemnizados por la Municipalidad de Tandil.

En compensación por el comodato de maquinarias, los Consorcios Viales resignan a favor de la Municipalidad el importe correspondiente a 1 (una) cuota de la participación en la Tasa Vial adeudada a los mismos, dando por cancelada la deuda hasta esa suma.

DECIMA: La Cooperativa deberá fijar un domicilio dentro del sector urbano de la Ciudad a efectos de recibir las comunicaciones correspondientes al Contrato de Concesión. Durante los primeros dieciocho meses de vigencia del presente la Municipalidad proporcionará sin cargo, un local y un galpón dentro del ámbito de la Dirección de Vialidad Municipal para que desarrolle sus actividades, sin incluir línea telefónica, gastos de personal y limpieza.

DECIMO PRIMERA: La Cooperativa se obliga a reservar un cargo de Consejero y uno de Síndico para quienes sean designados por la Municipalidad conforme al artículo 131º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (L.O.M.).

Estos cargos estarán contemplados en el Estatuto Social y el Ente no podrá objetar a quienes sean designados. Para el cargo de Consejero y Síndico por la Municipalidad deberá indefectiblemente ser designado un socio de la Cooperativa.

DECIMO SEGUNDA: La Municipalidad podrá transferir a la Cooperativa convenios concertados o a concertar con la Provincia de Buenos Aires, cuya materia sea el mantenimiento o mejorado de la red vial provincial de caminos de tierra, en la medida que este vinculado con el objeto de este contrato.

DECIMO TERCERA: La Cooperativa tendrá derecho a la utilización de la vía pública cuando sea necesaria para la realización de los trabajos propios del servicio, teniendo en cuenta que no deberá transgredir la legislación vigente. Así mismo la Cooperativa no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente este Contrato de Concesión sin el previo consentimiento de la Municipalidad. Comprobada la cesión o transferencia del servicio la Municipalidad declarará rescindido el presente Contrato de Concesión, para lo cual notificará fehacientemente dicha medida a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo alguno por los daños o perjuicios que le causare dicha rescisión.

DECIMA CUARTA: La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato en los siguientes casos: a) Por suspensión del servicio sin causa justificada, en forma reiterada, previa intimación. b) Por deficiencia técnica, negligencia, y/o desconocimiento de las cláusulas contractuales. c) Por concurso u otras causas que determinen la incapacidad patrimonial de la Cooperativa. En caso de rescisión por parte de la Municipalidad, esta dispondrá de inmediato, a fin de dar continuidad a los servicios, la incautación de los equipos según lo previsto en el artículo 236º de la Ley Orgánica Municipal.

La Cooperativa podrá rescindir el Contrato de Concesión en los siguientes casos: a) Por atraso en el pago del porcentaje correspondiente que abonará la Municipalidad, transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha exigible de pago, según lo detallado en la cláusula cuarta. b) De mutuo acuerdo.-

DECIMA QUINTA: La Cooperativa deberá cumplir durante la vigencia del presente Contrato de Concesión con todas las leyes sociales vigentes, como así también impuestos y tasas, Municipales, Provinciales y Nacionales que graven su actividad. Además la Cooperativa deberá poseer los seguros correspondientes para el personal y el equipamiento cedido en comodato que cubran inclusive a terceros por accidentes de trabajos y responsabilidad civil. La Municipalidad exigirá la presentación, a efectos de controlar el cumplimiento, de los comprobantes respectivos de lo anteriormente detallado, los que luego serán devueltos a la Cooperativa. La Cooperativa se hace responsable civilmente a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato de Concesión de todo daño causado a personas o cosas, durante la vigencia del período contractual, declarando expresamente que desliga a la Municipalidad de toda acción que pudiera iniciarse en su contra como consecuencia de un daño, delito o cuasi delito ocasionado por la Cooperativa, sus dependientes o contratados.-

DECIMA SEXTA: Cualquier tipo de declaración de emergencia que sea dictada por los gobiernos Provincial y Nacional, con alcances que pudieran afectar la recaudación de la Tasa Vial Rural, produciendo una merma en la recaudación, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por la cláusula cuarta del presente Contrato de Concesión por ambas partes.-

DECIMA SEPTIMA: Queda expresamente establecido que la Municipalidad de Tandil se hará cargo en forma exclusiva de la emisión y distribución de las facturas por Tasa Vial, de los gastos y comisiones que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y de los gastos por intimaciones y juicios que iniciarán a los contribuyentes en mora.-

DECIMA OCTAVA: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales comunes de éste Departamento Judicial para el caso que tengan que recurrir a ellos y fijan los siguientes domicilios donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales que deban de realizarse como Municipalidad en la calle Belgrano Nº 485 y la Cooperativa en la calle Esteban Echeverría Nº 45 ambos de ésta ciudad de Tandil.-

DECIMA NOVENA: El presente contrato se firma ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de ésta ciudad a cuya voluntad deberá someterse la aprobación o desaprobación de su articulado. Ambas partes declaran conocer y aceptar que la no aprobación del presente por parte del Honorable Concejo Deliberante lo declarará nulo de nulidad absoluta no teniendo ni la Municipalidad ni la Cooperativa derecho alguno a reclamarse mutuamente suma alguna en concepto de gastos ocasionados, daños, perjuicios u otros, que sean consecuencia de su puesta en funcionamiento.-

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Tandil, a los 22 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

 

CLAUSULA ADICIONAL: Se deja constancia entre las partes que se modifica la cláusula SEXTA del presente contrato, la que queda redactada de la siguiente manera: "La COOPERATIVA reintegrará a la MUNICIPALIDAD la erogación originada por el siguiente concepto: Programa de Mantenimiento y Reglamento de Servicios de la Red Vial Rural y Plan Director de Caminos Rurales, en las condiciones que oportunamente se convengan con el Departamento Ejecutivo, en base al monto del crédito más servicios otorgado por el Programa de Fortalecimiento Municipal (P.F.M.). - De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Tandil, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 1999.-