TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TANDIL LIMITADA.
TITULO PRIMERO. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.
ARTICULO 1º: Con la denominación de Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Tandil Limitada se constituye una cooperativa de provisión de obras y otros servicios que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.
ARTICULO 2º: La cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tandil, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.
ARTICULO 4º: La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
ARTICULO 5º: La cooperativa tendrá por objeto: a) La realización integral de obras públicas y prestación de servicios públicos como concesionaria. b) Construcción y conservación de pavimentos y caminos y repavimentación urbana y rural. c) Construir o hacer construir los desagües pluviales cuando las autoridades correspondientes no lo hicieren y su falta u obstrucción puedan ser motivo de inconvenientes para las obras indicadas en los acápites y/o cuando faltando éstas en la zona pueda afectar el funcionamiento de las o de la zona construida o en construcción. Construir y administrar por sí los desagües pluviales, tapiales, rellenado, acondicionamiento de suelos rurales, alcantarillas, puentes, cunetas, badenes, etc., a asociados y no asociados, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación. d) Adquirir, elaborar, fabricar, importar directamente y/o hacer, instalar, distribuir, toda clase de materiales, repuestos y productos y maquinarias de todo tipo, etc., destinados a toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios y fines específicos que preste la cooperativa y que sean de su competencia. e) Gestionar para los asociados los préstamos necesarios para la construcción de obras y servicios públicos, como así también seguros que contratará con terceros. f) Gestionar ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o comunales normas legales que tiendan al perfeccionamiento del servicio que preste la cooperativa. g) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.
ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO 7º: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.
ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad referéndum de ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de dieciocho años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y de más incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de éstos últimos.
ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir 10 (diez) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 11º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes. d) Mantener su domicilio actualizado, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo.
ARTICULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Aspirar al desempeño en los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de antelación.
ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique, moral o materialmente a la cooperativa. d) Al tercer apercibimiento o infracción de tránsito realizada en perjuicio de la red caminera rural donde la cooperativa presta sus servicios.
En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sean ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.
CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 14º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ( $ 1,00) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.
ARTICULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado, y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTICULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa.
ARTICULO 19º: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.
ARTICULO 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.
ARTICULO 22º: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociado. 2) Actas de Asamblea. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de Auditoría. 5) Libro de Sindicatura. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTICULO 23º: Anualmente se confeccionarán, inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 24º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO 25º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al Organo Local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al Organo Local Competente dentro de los 30 días.
ARTICULO 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laborar o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4) No se pagarán intereses a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados por cada asociado.
ARTICULO 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO 28º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO 29º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.
CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 30º: Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse3 dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 31º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al Organo Local Competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 32º: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 33°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial, se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las de liberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados, que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, están al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito, sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO 35°: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 7% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO 36°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO 37º: Los asociados podrá votar por poder, pasado éste ante notario o juez de paz, debiendo recaer en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, Sindico, Auditor o Gerente. Ningún asociado podrá representar a más de dos.
ARTICULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al Organo Local Competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO 40°: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día y hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO 41°: Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informes del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndicos.
ARTICULO 42°: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTICULO 43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro, de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto.
ARTICULO 44º: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
ARTICULO 45º: La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por diecinueve titulares y diecinueve suplentes
ARTICULO 46º: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la cooperativa. d) Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
ARTICULO 47º: No pueden ser consejeros:
- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
- Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.
- Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.
- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena.
- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.
- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena.
- Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.
ARTICULO 48º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicios en el mandato. Los consejeros son reelegibles por dos ejercicios más.
ARTICULO 49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vice presidente Primero, Vice presidente Segundo, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, y doce vocales titulares.
ARTICULO 50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 51°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTICULO 52º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO 53º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 54°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. b) Designar al Gerente y demás personal necesarios. Señalar sus deberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la cooperativa. e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa, y resolver al respecto. f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la cooperativa. g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme el artículo 14 de este estatuto. h) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.. i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda del 50% por ciento del capital suscripto, según el último balance aprobado. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa. k) Delegar en cualquier. Miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. I) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la, mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo. II) Procurar, en beneficio de la cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente á la cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. o) percibir directamente de los asociados las inquietudes que hagan a la buena marcha del ente cooperativo; p) Ejecutar las obras por administración o por contrato; con terceros, aprobadas conforme a los convenios oportunamente suscriptos con entidades oficiales; q) Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción de obras; r) Fijar el plan de caminos a ser reparados y la calidad de las obras a realizarse de acuerdo a las necesidades de los asociados del "cuartel" de que se trate.
ARTICULO 56º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTICULO 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO 58º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.
ARTICULO 59º: El Presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 60°: El Vice presidente primero reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente primero y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vice presidente primero será reemplazado por el Vice presidente segundo
ARTICULO 61°: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro secretario con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 62°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la cooperativa; llevar el Registro de Asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro tesorero con los mismos deberes y atribuciones.
CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO 63°: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán un (1) ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 64°: No podrán ser síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 65°: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho Organo, una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaren, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO 66°: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al Órgano Local Competente La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Los informes de Sindicatura se asentarán en el Libro especialmente previsto en el artículo 22 inc. 5º de este Estatuto,
ARTICULO 67°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 68°: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 69º: En caso de disolución de la cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al Órgano Local Competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO 71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO 72º: Los liquidadores están obliga dos a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTICULO 73º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongará se confeccionarán además balances anuales.
ARTICULO 74º: Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará .ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto en este titulo.
ARTICULO 75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Sindico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al Organo Local Competente dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO 76°: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
ARTICULO 77°: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO 78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTICULO 79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 80°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones e forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
EL PRESENTE TESTIMONIO HA SIDO CONFECCIONADO EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA.
TESTIMONIO DEL ESTATUTO DE: COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TANDIL LIMITADA: Números de Inscripciones: INAC y M: 17299/95 e IPAC: 003291/96. CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:
ARTICULO 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por once consejeros titulares, que deberán ser expresamente productores agropecuarios del Partido de Tandil, (propietarios y/o arrendatarios con contrato legal), uno de los cuales será designado por la Municipalidad de Tandil, por Ordenanza y diez consejeros suplentes, también productores agropecuarios.
ARTICULO 48: Los miembros del Consejo de Administración serán propuestos por las zonas y votados por la asamblea, por el término de dos años; en el primer ejercicio, se determinará por sorteo, el cincuenta por ciento que finalizará su mandato; en el segundo ejercicio se hará por orden de antigüedad. Pudiendo ser reelectos hasta un máximo de tres períodos.
ARTICULO 49: En la primera sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, y cinco vocales titulares; al finalizar su mandato deberán alternarse en sus cargos.
ARTICULO 60: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de presidente y Vicepresidente y al sólo efecto de sesionar el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vice Presidnete será reemplazado por el primer vocal titular.
CAPITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA:
ARTICULO 63: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y uno suplente, este {ultimo queda expresamente establecido será un productor agropecuario que represente al Partido de Tandil, y a la Municipalidad de Tandil, el cual será designado por Ordenanza, y que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán un (1) ejercicio en el cargo. El síndico suplente reemplazará al titular, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
Pónese a consideración el punto tercero que dice textualmente: "Elección de diecinueve consejeros titulares y diecinueve suplentes, un síndico titular y un suplente que terminan su mandato". Luego de un intercambio de opiniones, los socios presentes proponen que todos sean reelegidos, propuesta que es aceptada por unanimidad. A continuación el señor secretario pone a consideración el punto cuarto que dice textualmente: " Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos e informes del Síndico y Auditor Externo correspondientes al segundo ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1997". Considerando que los documentos enunciados son de conocimiento de los señores socios, se lee la Memoria y se expone el Balance General, y el señor Pedro Pastor, en reemplazo del síndico titular, cuya asistencia se produjo fuera de término lee el Informe del Síndico. A moción de los socios se aprueban por unanimidad de votos presentes, con abstención de los correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y su Sindicatura, y se decide omitir su transcripción en actas por hallarse registrado en los libros respectivos; luego el señor Secretario pone a consideración el último punto del Orden del Día, que dice textualmente: " Adquisición de camioneta Toyota, doble cabina, tracción simple 1997". Este punto fue aprobado por unanimidad. Sin otro asunto que tratar, se levanta la asamblea siendo las 22:30hs.
COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TANDIL LTDA: Nº DE INSCRIPCIONES INACyM: 17299/95 E IPAC: 003291/96. REFORMA DE ESTATUTOS APROBADO EL 17/11/1998, INSCRIPTA AL FOLIO 345 Y ACTA 2383.
Asamblea General Ordinaria - ACTA N°7:
En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Abril de 2001, en el local de la Av. Santamarina 181, siendo las 20 hs., y luego de haber transcurrido una hora, tal como lo indica el art. 32, por no haberse reunido la cantidad necesaria de socios, se reúnen en Asamblea General Ordinaria los socios que figuran en el padrón de asociados y en el libro de asistencia folios 1 al. 8 a fin de considerar el Orden del Día, que se detalla en la convocatoria publicada en los diarios locales el día 16 de Abril de 2001. Abierto el acto, con la asistencia de los socios requeridos por estatuto, toma la palabra el Señor Presidente quien les agradece la presencia y su participación, en esta asamblea, posteriormente la cede la palabra al Señor Secretario quien procede a leer el primer punto del Orden del día, que dice textualmente: "1. Designación de dos socios para que juntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y rubriquen el Acta de la Asamblea". A moción de un socio son designados para firmar el acta, los socios: Francisco Pérez y Hugo Inza, quienes aceptan tal designación. Ponese en consideración en punto segundo que textualmente dice: "2. Elección de cinco Consejeros Titulares y cinco Suplentes, un Síndico Titular y un Síndico Suplente, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 48 y 63 de la Reforma de Estatutos". Luego de un debate se decide por mayoría absoluta la reelección de los consejeros que terminan su mandato, y en calidad de Sindico Titular por rotación de Entidades, el Sr. Rodolfo Confalonieri por Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda. y Síndico Suplente por Municipalidad de Tandil a Cr. Matías Azcue. Ponese a consideración el punto tres, que dice textualmente: "3.Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos e informes del Sindico y Auditor Externo correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2000". Considerando que los documentos enunciados son de conocimiento de los señores socios, se lee la Memoria, se expone el Balance General, y el Señor Dardo Alonso, Síndico Titular, lee el informe. A moción de los socios se aprueban por unanimidad de votos presentes, con abstención de los correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y su Sindicatura y se decide omitir su transcripción en actas por hallarse registrado en los libros respectivos. Luego e1 Sr. Secretario pone a consideración el punto cuatro del Orden del Día, que dice textualmente: "4. Donación a la Delegación Municipal de María Ignacia (Vela), de una motoniveladora ADAMS, con elementos faltantes". Consultados los presentes se decide su aprobación por unanimidad. A continuación se pone a consideración el punto 5 del Orden del Día, que dice textualmente: "5. Adquisición de los siguientes bienes: a) un tractor DEUTZ AX120, modelo 1990, usado; b) tres casillas completas. c) una motoniveladora nueva CHAMPION 710 A". Este punto fue aprobado por unanimidad. Luego se pone a consideración el punto 6 del Orden del Día que dice textualmente: "6. Venta de los siguientes bienes: a)Una maquina SIAM 440, interno 301, recibida en donación; un tractor FIAT 700 E, interno 218, recibido en donación". También este punto es aprobado por unanimidad. Luego el Sr. Presidente pone a consideración el punto 7 del Orden del Día, que dice textualmente: "7. Reforma de Estatuto: Arts. 45, 48, 49 y 63". Se analiza este punto y se decide aprobarlo por unanimidad. Dicha reforma es transcripta en forma textual a continuación.
CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:
ARTICULO N° 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por quince (15) Consejeros Titulares, que deberán ser expresamente productores agropecuarios del Partido de Tandil (propietarios y arrendatarios con contrato legal). Ocho (8) de sus miembros serán designados por votación de la Asamblea a propuesta de las zonas, y de los siete (7) restantes respectivamente: por Municipalidad de Tandil, por Ordenanza, uno (1), por la Sociedad Rural de Tandil, uno (1), por la Unión Productores de Leche de la Cuenca Mar y Sierras, uno (1), por la Federación Agraria Argentina, Delegación Tandil, uno (1), y por la Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda., uno (1), por Cooperativa Agropecuaria de Tandil Ltda., uno (1) y por la Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil - Azul Ltda., uno (1), mediante el procedimiento que estatutariamente cada entidad tenga previsto. Se designaran asimismo nueve (9) consejeros suplentes electos por Asamblea.
ARTICULO Nº 48: Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período de tres años, y podrán ser reelectos una sola vez por otro periodo de tres años en el mismo cargo. Serán renovados anualmente por tercios. Después de la entrada en vigencia de las reformas contenidas en estos artículos, se procederá a sortar a quienes finalizaran su mandato los dos primeros años.
ARTICULO Nº 49: En la primera sesión que se realice luego de su renovación anual el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y Pro Tesorero, y nueve (9) vocales.
CAPITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA.
ARTICULO N° 63: La fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular, y uno Suplente, quienes durarán en su cargo un ejercicio y cuya designación deberá recaer, para el Titular, en forma rotativa en un representante de las siguientes entidades: Sociedad Rural de Tandil, Unión Productores de Leche de la Cuenca Mar y Sierra, Federación Agraria Argentina, Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda., Cooperativa Agropecuaria de Tandil Ltda., o Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil - Azul Ltda. y el Sindico Suplente designado por Ordenanza por la Municipalidad de Tandil.
Sin mas asuntos que tratar se levanta la Asamblea siendo las 22.30hs.
Conste que la atestación correspondiente a estas firmas se formaliza en un folio de actuación notarial número DAA01635533- TANDIL, veintiocho de Agosto de dos mil uno. |